Preguntas frecuentes

INFORMACIÓN BÁSICA

1. ¿POR QUÉ RECIBÍ EL AVISO?

Un tribunal autorizó el aviso para informarle sobre la propuesta de Conciliación de demanda colectiva con los Demandados. Los registros indican que es posible que usted haya vivido o sido propietario de bienes dentro de los Límites del grupo de demandantes a partir de abril de 2020.

Usted tiene derecho a conocer la propuesta de Conciliación de una demanda colectiva, y todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si aprueba la Conciliación. Si el Tribunal la aprueba, y después de que se resuelvan las objeciones y apelaciones, un administrador de reclamos aprobado por el Tribunal realizará los pagos que permita la Conciliación. Este sitio web de conciliaciones y el aviso explican la demanda, la Conciliación, sus derechos legales, qué monto de acuerdo monetario está disponible, quién es elegible para el pago y cómo obtenerlo

El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, y el caso se conoce como Solis, et al. v. Hilco Redevelopment LLC, et al., Case No. 20-cv-02348. Las personas que demandaron son los Demandantes y las compañías que demandaron son los Demandados.

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2. ¿POR QUÉ ES ESTA UNA DEMANDA COLECTIVA?

Se trata de una demanda colectiva. En una demanda colectiva, una o más personas, denominadas “Representantes del grupo” o “Demandantes del grupo”, en este caso Antonio Solis, Jose Solis y Juan Rangel, demandan en su propio beneficio, así como en el de un grupo de otras personas con reclamos similares. Juntos, este grupo se denomina “Grupo” y está compuesto por “Miembros del grupo de demandantes”. Un tribunal resuelve las cuestiones para todos los Miembros del grupo de demandantes, excepto para aquellos que se excluyen de la demanda.

Hay dos Grupos en esta demanda, y se definen como:

Todas las personas, propietarios, arrendatarios y empresas cuyos bienes recibieron partículas procedentes de la demolición y eliminación de la chimenea en la planta de carbón de Crawford y se encontraba en la zona geográfica de 33rd St. y Kedzie Avenue, al oeste hasta 33rd St. y Kilbourn Avenue, al norte hasta Kilbourn Avenue y Cermak Road, al este hasta Cermak Road y Ogden Avenue, al noreste de Ogden Avenue y California Avenue, al sur hasta 26th St. y California Avenue, al oeste hasta 26th St. y Sacramento Avenue, al sur hasta Sacramento Avenue y 31st St., al oeste hasta 31st St. y Kedzie Avenue, al sur hasta 33rd St. & Kedzie Avenue (el “Grupo de bienes”); o

Todas las personas presentes en la zona geográfica desde 33rd St. y Kedzie Avenue, al oeste hasta 33rd St. y Kilbourn Avenue, al norte hasta Kilbourn Avenue y Cermak Road, al este hasta Cermak Road y Ogden Avenue, al noreste hasta Ogden Avenue y California Avenue, al sur hasta 26th St. y California Avenue, al oeste hasta 26th St. y Sacramento Avenue, al sur hasta Sacramento Avenue y 31st St, al oeste hasta 31st St. y Kedzie Avenue, al sur hasta 33rd St. y Kedzie Avenue durante la Demolición (el “Grupo con lesiones personales”).

Usted puede ser miembro de uno o ambos Grupos. Puede revisar y copiar todos los documentos del caso en persona en la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, 219 South Dearborn Street, Chicago, Illinois 60604. Una copia del Acuerdo de Conciliación y los documentos principales del caso también están disponibles en la página Documentos importantes.

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3. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA?

La demanda alega que los Demandados llevaron a cabo indebidamente la demolición de una chimenea en la antigua planta de carbón Crawford, que estaba ubicada en 3501 South Pulaski Road, Chicago, Illinois 60623, el 11 de abril de 2020, lo que causó daños a las personas y las propiedades de los alrededores.

Los Demandados rechazan esas acusaciones y niegan haber violado la ley. El tribunal no ha decidido si los Demandados hicieron algo incorrecto. La Conciliación es un compromiso para poner fin a la demanda y evitar las incertidumbres y los costos asociados con un juicio. La Conciliación no significa que los Demandados hayan admitido haber actuado mal. Puede encontrar más información sobre la demanda en la sección “Documentos judiciales” de la páginaDocumentos importantes.

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4. ¿POR QUÉ HAY UNA CONCILIACIÓN?

El Tribunal no ha decidido el monto de dinero, si lo hubiera, que cada Miembro del grupo de demandantes debe recibir en esta demanda. Tampoco ha decidido si los Demandantes o los Demandados deben ganar este caso. En cambio, los Demandantes y los Demandados han acordado una Conciliación. De esa manera, pueden evitar la incertidumbre y los gastos de litigios adicionales. Los Representantes del grupo y sus abogados (“Abogados del grupo”) consideran que la Conciliación es lo mejor para el Grupo.

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QUIÉN ESTÁ EN LA CONCILIACIÓN

5. ¿CÓMO SÉ SI FORMO PARTE DE ESTA CONCILIACIÓN?

Usted es un Miembro del grupo de demandantes si se ajusta a la definición de uno o ambos Grupos establecidos en la Pregunta 2, lo que significa que estuvo presente o poseía bienes inmuebles o muebles en los Límites del grupo de demandantes el 11 de abril de 2020.

Si aún no está seguro de estar incluido en uno o ambos Grupos, puede llamar al administrador de reclamos al 877-272-4962 u obtener ayuda gratuita llamando a los abogados de este caso, Loevy & Loevy, al 312-243-5900.

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LOS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN: LO QUE OBTIENE

6. ¿QUÉ ESTIPULA LA CONCILIACIÓN?

La Conciliación contempla la creación de un Fondo de conciliación de $12,250,000 que se pagará en efectivo y se distribuirá a los Miembros del grupo de demandantes, así como los honorarios de abogados, costos y gastos de administración del acuerdo. Los Miembros del grupo con reclamos aprobados recibirán pagos del Fondo.

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7. ¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ DE LA CONCILIACIÓN?

Como Miembro del grupo de demandantes, tiene derecho a recibir un pago en efectivo del Fondo de conciliación si presenta un Formulario de reclamo válido antes de la fecha límite para los reclamos del 26 de marzo de 2024. El monto de dinero restante después del pago de honorarios de abogados, costos y gastos de administración del acuerdo se denomina “Valor neto del fondo”, que es el monto disponible para pagar a los Miembros del grupo. A continuación, se proporciona una descripción general de la posible recuperación para los Miembros del grupo de demandantes:

  • Los Miembros del grupo de demandantes pueden presentar un reclamo para obtener una indemnización por daños personales, daños materiales o ambos. Las personas tienen derecho a presentar un reclamo por lesiones personales si estuvieron presentes en los Límites del grupo de demandantes el 11 de abril de 2020.

  • Los Miembros del grupo de demandantes pueden presentar un reclamo para obtener una indemnización por daños materiales si sus bienes muebles o inmuebles sufrieron daños como consecuencia de la demolición de la chimenea por parte de los Demandados el 11 de abril de 2020. Los Miembros del grupo de demandantes que presenten reclamos por daños a la propiedad deben presentar pruebas, ya sea mediante declaración jurada, recibos o de otro modo, que demuestren el valor de los daños materiales.

  • Se han reservado hasta $1,000,000 para satisfacer reclamos por daños materiales. Los Miembros del grupo que presenten reclamos por daños materiales recibirán un reembolso por dichos daños en función del valor de los daños a su propiedad, sujeto a una reducción prorrateada si el valor total de los reclamos por daños materiales supera el $1,000,000.

  • El monto restante del fondo de conciliación, después de los honorarios, costos y gastos de los abogados, se ha reservado para satisfacer los reclamos por lesiones personales. Se espera que este monto sea de al menos $7,000,000. Los Miembros del grupo que presenten un reclamo por lesiones personales recibirán una parte proporcional del fondo para lesiones personales. La cantidad de dinero a la que tenga derecho dependerá del tipo de reclamo que presente y de la cantidad de reclamos aprobadas. Se espera que cada Miembro del grupo de demandantes reciba entre aproximadamente $200 y $400 por reclamos por lesiones personales, dependiendo de la cantidad de reclamos que se presenten y aprueben. El pago real puede ser mayor o menor que el previsto.

Habrá al menos una y posiblemente dos rondas de pagos. En la primera ronda, el administrador de reclamos distribuirá los pagos a los Miembros del grupo de demandantes. Si quedan pagos sin cobrar transcurridos 150 días desde su emisión, dichos pagos se considerarán nulos y sin efecto. Esos fondos luego se redistribuirán a otros Miembros del grupo de demandantes forma proporcional en una segunda ronda de pagos. El Acuerdo de conciliación explica el proceso con más detalle.

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8. ¿CÓMO HAGO UN RECLAMO?

Puede presentar un Formulario de reclamo aquío solicitar un Formulario de reclamo impreso al administrador de reclamos. Por último, es posible que pueda presentar un Formulario de reclamo en persona en un evento comunitario. Comuníquese con el administrador de reclamos para obtener más información sobre todas estas opciones, incluidos los detalles sobre cuándo y dónde se llevarán a cabo los eventos comunitarios.

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9. ¿TENGO QUE PRESENTAR ALGÚN DOCUMENTO QUE DEMUESTRE QUE ME LESIONÉ?

No es necesario que presente ningún otro documento que no sea su formulario de reclamo para recibir un pago como parte del Grupo de lesiones personales.

Si presenta un reclamo por daños materiales, deberá presentar información que demuestre el valor de los daños que sufrieron sus bienes como consecuencia de la demolición de la chimenea el 11 de abril de 2020. No hay requisitos específicos en cuanto al tipo de prueba que debe presentar, pero algunos ejemplos comunes incluyen la presentación bajo juramento de una descripción detallada de los daños, o recibos de las reparaciones que tuvo que hacer en su propiedad. Puede incluir fotografías que le ayuden a describir los daños. El administrador de reclamos puede solicitar pruebas adicionales más allá de presentación inicial de su formulario de reclamo para validar y aprobar su reclamo.

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10. ¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI PAGO EN EFECTIVO?

La audiencia para considerar la equidad de la Conciliación está programada para el 22 de abril de 2024 a las 9:30 a. m. Si el Tribunal aprueba la Conciliación, se estima que los Miembros del grupo de demandantes elegibles cuyos reclamos fueron aprobados por el administrador de reclamos recibirán su pago en efectivo a fines de junio de 2024. Cualquier apelación retrasará los pagos a los Miembros del grupo de demandantes.

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11. ¿A QUÉ RENUNCIO SI RECIBO UN PAGO EN EFECTIVO EN VIRTUD DE ESTA CONCILIACIÓN?

A menos que se excluya, usted permanece en el Grupo de la conciliación, y eso significa que no puede demandar, continuar demandando ni ser parte de ninguna otra demanda contra los Demandados sobre las cuestiones legales de este caso. También significa que todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted y lo vincularán legalmente.

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EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN

12. ¿CÓMO PUEDO EXCLUIRME DE LA CONCILIACIÓN?

Puede solicitar ser excluido de la Conciliación. Para hacerlo, debe enviar una carta en la que indique que desea ser excluido de la Conciliación en Solis, et al. v. Hilco Redevelopment LLC, et al., Case No. 20-cv-02348 (N.D. Ill.). Su carta debe incluir:

(1) su nombre y dirección, (2) una declaración de que desea ser excluido del Grupo, (3) la carátula de este caso y (4) su firma. Debe enviar por correo su solicitud de exclusión a más tardar el 26 de febrero de 2024 a: Little Village Smokestack Settlement, P.O. Box 25191, Santa Ana, CA 92799.

No puede excluirse por teléfono ni por correo electrónico.

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13. SI ME EXCLUYO, ¿PUEDO RECIBIR UN PAGO EN EFECTIVO DE ESTA CONCILIACIÓN?

Si se excluye de la Conciliación, no recibirá el pago en efectivo que se estipule en el marco del acuerdo. Sin embargo, no formará parte del Grupo de la conciliación, lo que significa que conservará su derecho a iniciar su propia demanda contra los Demandados por los mismos reclamos legales planteados en esta demanda. No quedará legalmente obligado por las sentencias del Tribunal relacionadas con el Grupo de la conciliación y los Demandados de esta demanda.

Si solicita ser excluido, no debe presentar un Formulario de reclamo y no puede objetar la Conciliación.

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14. SI NO ME EXCLUYO, ¿PUEDO DEMANDAR A LOS DEMANDADOS POR LO MISMO MÁS ADELANTE?

No. A menos que se excluya, usted renuncia a cualquier derecho de demandar a los Demandados por los reclamos que se resuelven mediante esta Conciliación. Si se excluye para poder iniciar su propia demanda contra el Demandado, debería hablar pronto con su propio abogado, porque sus reclamos están sujetos a un plazo de prescripción.

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LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN

15. ¿TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO?

El Tribunal ha designado a Loevy & Loevy para que actúe como abogado de todos los Miembros del grupo de demandantes (“Abogados del grupo”) de este caso. No es necesario que pague por los servicios de los Abogados del grupo. Si desea ser representado por su propio abogado, debe contratarlo haciendo cargo de los gastos. Por ejemplo, puede contratar a un abogado para que comparezca en el Tribunal por usted si desea que le represente alguien que no sean los Abogados del grupo.

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16. ¿CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS?

Los Abogados del grupo solicitarán al Tribunal que apruebe el reembolso de los gastos en los que han incurrido para los reclamos del Grupo, así como los honorarios de los abogados de hasta el 33.33 % del Fondo de conciliación (después de los gastos). Los honorarios compensarán a los Abogados del grupo por investigar los hechos, litigar el caso, representar al Grupo en todas las etapas del caso, incluida la preparación para el juicio y negociar la Conciliación. El Tribunal puede conceder una cantidad inferior a la solicitada por los Abogados del grupo.

Los Abogados del grupo también solicitarán una adjudicación de incentivo de $5,000 cada uno para Antonio Solis, Jose Solis y Juan Rangel, porque son los Demandantes que presentaron esta Demanda en nombre de todos los Miembros del grupo de la conciliación. El Tribunal suele adjudicar incentivos para reconocer los esfuerzos de los Demandantes en presentar y procesar demandas en nombre de otros.

El Tribunal también ha aprobado un administrador de reclamos para que envíe notificaciones al Grupo y procese y gestione el pago de los reclamos de los Miembros del grupo de demandantes. Los gastos del administrador de reclamos se pagarán del Fondo.

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OBJETAR LA CONCILIACIÓN

17. ¿CÓMO LE DIGO AL TRIBUNAL QUE NO ME GUSTA LO ACORDADO EN LA CONCILIACIÓN?

Si no se excluye del Grupo, puede objetar la Conciliación si no le gusta alguna de sus partes. Puede exponer las razones por las que cree que el Tribunal debería denegar la aprobación presentando una objeción. Para objetar, debe presentar una carta o un escrito ante el Tribunal en el que declare que objeta la Conciliación en Solis, et al. v. Hilco Redevelopment LLC, et al., Case No. 20-cv-02348, a más tardar el 26 de febrero de 2024. Su objeción debe enviarse al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois a la siguiente dirección:

Clerk of the United States District Court for the Northern District of Illinois

Everett McKinley Dirksen United States Courthouse

219 S. Dearborn St.

Chicago, IL 60604

Si lo representa un abogado, este debe presentar su objeción ante CM/ECF. La objeción debe realizarse por escrito e incluir el nombre del caso Solis, et al. v. Hilco Redevelopment LLC, et al., Caso N.º 20-cv-02348. Su objeción debe estar firmada personalmente e incluir la siguiente información: (1) su nombre y dirección actual, (2) los fundamentos específicos de su objeción, (3) todos los argumentos, citas y pruebas que respalden su objeción, incluidas copias de cualquier documento en el que pretenda basarse, (4) una declaración de que usted es un Miembro del grupo de demandantes, (5) el nombre y los datos de contacto de todos y cada uno de los abogados que le representen, asesoren o asistan de cualquier modo en relación con la preparación o presentación de su objeción o que puedan beneficiarse de la tramitación de su objeción, y (6) una declaración que indique si usted (o su abogado) tiene la intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad definitiva. Si lo representa un abogado, este debe presentar una comparecencia o solicitar la admisión pro hac vice para ejercer ante el Tribunal.

Los Abogados del grupo presentarán ante el Tribunal y publicarán en el sitio web del acuerdo su solicitud de honorarios de abogados y compensaciones de incentivos para los Representantes del grupo a más tardar el 9 de febrero de 2024.

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18. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE OBJETAR Y EXCLUIRME DE LA CONCILIACIÓN?

Objetar simplemente significa decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre la Conciliación. Solo puede objetar si permanece en el Grupo de la conciliación. Excluirse del Grupo de la conciliación es decirle al Tribunal que no desea formar parte de él. Si se excluye, no tiene fundamento para objetar porque el caso ya no lo afecta.

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LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL

19. ¿CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI APRUEBA LA CONCILIACIÓN?

El Tribunal celebrará la Audiencia de Equidad Definitiva a las 9:30 a. m. el 22 de abril de 2024 ante el Honorable Juez Sunil R. Harjani en la Sala 1858 del Tribunal de los Estados Unidos Everett McKinley Dirksen, 219 S. Dearborn Street, Chicago, Illinois 60604. El objetivo de la audiencia es que el Tribunal determine si la Conciliación es justa, razonable y adecuada, y si redunda en beneficio del Grupo. En la audiencia, el Tribunal escuchará las objeciones y argumentos relativos a la equidad de la Conciliación propuesta, incluidos aquellos relacionados con el monto solicitado por los Abogados del grupo para los honorarios y gastos de abogados y la adjudicación de incentivos a los Representantes del grupo.

Nota: La fecha y hora de la audiencia de equidad están sujetas a cambios por Orden Judicial. Cualquier cambio se publicará en este sitio web de la Conciliación o a través de la búsqueda en línea de expedientes del Tribunal en www.ecf.ilnd.uscourts.gov.

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20. ¿TENGO QUE ASISTIR A LA AUDIENCIA?

No. Los Abogados del grupo responderán cualquier pregunta que el Tribunal tenga. Pero le invitamos a que acuda a la audiencia corriendo con los gastos relacionados. Si envía una objeción, no tiene que acudir al Tribunal para hablar al respecto. Siempre que su objeción por escrito se haya presentado o enviado por correo a tiempo y cumpla con los otros criterios descritos en la pregunta 17, el Tribunal la tendrá en cuenta. También puede pagarle a un abogado para que asista, pero no está obligado a hacerlo.

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21. ¿PUEDO HABLAR EN LA AUDIENCIA?

Si no se excluye del Grupo de la conciliación, puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la audiencia sobre cualquier parte de la Conciliación propuesta. Si presentó una objeción (consulte la pregunta 17 anterior) y tiene la intención de comparecer en la audiencia, debe indicar su intención de hacerlo en su objeción.

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SI NO HACE NADA

22. ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAGO NADA?

Si no hace nada, no recibirá un pago en efectivo en virtud de la Conciliación, permanecerá en el Grupo de la conciliación y, si el Tribunal la aprueba, también quedará obligado por todas las órdenes y sentencias del Tribunal. A menos que se excluya, no podrá iniciar una demanda ni ser parte de ninguna otra demanda contra los Demandados por los reclamos o asuntos legales que se resuelven en esta Conciliación.

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OBTENER MÁS INFORMACIÓN

23. ¿CÓMO PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA CONCILIACIÓN?

Este sitio web y el Aviso resumen la Conciliación propuesta. Para conocer los términos y condiciones precisos de la Conciliación, consulte el Acuerdo de conciliación, comuníquese con los Abogados del grupo al 312-243-5900, acceda a los documentos del caso a través de la búsqueda electrónica en línea de casos completos del Tribunal en https://ecf.ilnd.uscourtas.gov/, o visite la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Juzgado de los Estados Unidos de Everett McKinley Dirksen, 219 South Dearborn Street Chicago, Illinois 60604, entre 8:30 a. m. y 4:30 p. m., de lunes a viernes, sin incluir los feriados del Tribunal.

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NO SE PONGA EN CONTACTO CON EL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON ESTE ASUNTO.

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